DGII publica norma sobre régimen tributario del Fideicomiso

27/08/2012

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de la Norma General 02-12 sobre el Régimen Tributario del Fideicomiso en la que establece los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir, ante la Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación hasta su extinción. 

La disposición describe los mecanismos para la compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo que beneficiará a los adquirientes finales de los inmuebles y describe el régimen fiscal del Fideicomiso y el sistema de remisión de información de sus responsabilidades tributarias. El texto íntegro de la Norma está disponible en el portal de Internet www.dgii.gov.do.

La disposición establece las  regulaciones para las entidades que actúan o deseen actuar como fiduciarias, que van, desde la modificación o la obtención de un Registro Nacional de Contribuyente o RNC y los requisitos para ello, hasta la asignación y uso de los Números de Comprobantes Fiscales obligatorios para las transacciones efectuadas por el fideicomiso.

En el Artículo 5 la Norma indica que las Sociedades Anónimas que deseen actuar como fiduciarias conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley No. 189-11 deben registrarse en la DGII como entidades con objeto único y exclusivo de la administración de fideicomisos. Para cumplir con ese trámite la DGII ha establecido un plazo de sesenta (60) días calendarios posterior a esta publicación. ?Sobre el Régimen Fiscal Fideicomiso describe los procedimientos para el cumplimento de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Registrables y de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además establece las reglas especiales para el cumplimiento de los impuestos a la Transferencia de Activos en los Fideicomisos en Garantía, de los impuestos a las Transferencias Inmobiliarias y sobre la Renta en los Fideicomisos de Desarrollo y Construcción de Proyectos de viviendas de Bajo Costo, y las reglas para los Fideicomisos Filantrópicos, Educativos y Culturales al que se aplicará el régimen fiscal de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

?Igualmente la Norma establece un Sistema de Información para que los fiduciarios a nombre del fideicomiso remitan remitir anualmente la información requeridas por la Administración Tributaria, informaciones que deberán entregarse durante los sesenta (60) días posteriores a su fecha de cierre, con corte al 31 de diciembre de cada año en un formato que será dado a conocer próximamente. 

Asimismo, a modo informativo, el fideicomiso deberá realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (IR2) al corte 31 de diciembre de cada año, en el plazo correspondiente a dicho cierre y, además, realizar el envío mensual del formato 606 de compras y gastos.

• Compensación del ITBIS en Viviendas de Bajo Costo

Sobre el Mecanismo de compensación de ITBIS establecido en el Artículo 23, la Norma General 02-12 de Impuestos Internos en vigencia a partir de hoy, establece que las fiduciarias, en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, podrán  solicitar una compensación equivalente al monto del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda denominada “Compensación de Vivienda de Bajo Costo”.

Establece, además, los requisitos para ser beneficiario de la compensación, entre los que  establece que debe ser adquiriente de una vivienda en un proyecto clasificado como de Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), ser adquiriente de una primera y única vivienda que sea utilizada como casa habitación del adquiriente. En el caso de comunidad de bienes se tomare en cuenta este requisito para ambos cónyuges, tener una pre-aprobación de un financiamiento por una entidad financiera, para obtener una vivienda clasificada, entre otros.

El monto otorgado como “Compensación de Vivienda de Bajo Costo” podrá utilizarse para el inicial de la vivienda o para aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.

Entre sus considerando, la Norma General 02-12 indica que se emite con la finalidad de crear o mejorar figuras jurídicas e instrumentos financieros que contribuyan al fomento del mercado hipotecario en la República Dominicana, se ha promulgado la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Otro de sus Considerando establece que a través del marco regulatorio establecido en la Ley No.189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y el Reglamento No. 95-12 sobre fideicomisos se implementa un tratamiento impositivo que viabiliza la aplicación de los fideicomisos como vehículo neutro.

http://www.dgii.gov.do/noticias/Paginas/Impuestos-Internos--emite-la-norma-02-12-sobre-el-régimen-tributario-de-los-fideicomisos.aspx
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