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Prácticas Anticompetitivas Locales y de Comercio Internacional

-LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE COMERCIO

Actualmente,  tanto la República Dominicana como América Latina, en sentido general, se encuentran embarcadas en procesos de integración global y regional, lo cual implica la necesidad de que cada mercado posea reglas claras y sin distorsiones. No obstante esta necesidad, la realidad es distinta. A nivel de comercio, ocurren prácticas con un efecto anticompetitivo que van en detrimento de la libre competencia y del libre comercio. Por ello, se precisa garantizar la existencia de una estructura de mercado eficiente desde el punto de vista de la oferta y la demanda en beneficio de los consumidores y de la industria.

Pero, ¿qué pasa cuando hay prácticas, ya sea a nivel nacional o internacional, que pretenden incidir en que haya una competencia imperfecta y llena de distorsiones?

De esta manera, el interés general de la sociedad se encuentra vinculado a la existencia de la mayor transparencia posible del mercado que permita el correcto juego de oferta y demanda. En el capitalismo avanzado, la acción que evita las distorsiones a la competencia surge de las decisiones estatales de contar con los instrumentos legales que garanticen una competencia efectiva y eficaz.

Es necesario contar con un conjunto de reglas, aplicadas por el poder público, que garanticen el funcionamiento de los mercados. En otras palabras, son necesarios algunos mecanismos para eliminar u ordenar en algún sentido, las distorsiones que inevitablemente existen en las economías orientadas al libre comercio. Gran parte de ese conjunto de reglas que garantizan el funcionamiento de las economías de mercado, lo constituyen las reglas de competencia económica.

Se amerita que se analicen dos enfoques: En primer lugar, a aquellas prácticas desleales de comercio internacional que realizan países extranjeros y que afectan la industria local; y en segundo lugar, aquellas prácticas que son realizadas por los comercios o empresas locales que impactan negativamente a otros comercios o empresas dentro del territorio nacional.

Ahora bien, ¿con qué regulaciones cuenta nuestro país para combatir estas prácticas? La República Dominicana cuenta desde haceaños con la Ley sobre  Prácticas  Desleales  de  Comercio y Medidas de Salvaguarda No. 1-02, enfocada a combatir el dumping como práctica de competencia desleal de comercio internacional; y hace 4 años que se promulgó la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, la cual tiene como objetivo promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios localmente.

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

En virtud del cumplimiento que tenía que hacer el país de los acuerdos de  la Organización Mundial del Comercio (OMC), a saber el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardia, se promulgó en el 2002 la Ley sobre  Prácticas  Desleales  de  Comercio y Medidas de Salvaguarda No. 1-02, la cual quedó engavetada hasta el año pasado cuando las autoridades nacionales decidieron nombrar a los integrantes de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguarda, vinculada a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. 

A pesar del poco tiempo de nombrada, esta Comisión ha procedido a crear el marco legal complementario para la aplicación de la Ley: Reglamento de la Ley No. 1-02, Resolución 003-2008 sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley No.1-02, Resolución CDC-RD-2012-2009 sobre apertura de investigación sobre salvaguardia, Resolución CDC-RD-ADM-013-2009 sobre tasas por solicitud y tramitación de investigaciones y la Resolución CDC-RD-SG-011-2009 sobre apertura de investigación de medidas de Salvaguardias; lo cual materializa la posibilidad a los productores nacionales de tomar acciones con este tema.

Esta Ley declara de interés nacional la protección contra las prácticas desleales de comercio internacional que amenacen causar o causen daño a la producción nacional, desvíen artificialmente los flujos de comercio o lesionen la confianza en que se ampara el libre comercio.

El art. 2 de esta legislación consagra que su objeto es el de establecer las normas y procedimientos orientados a prevenir o corregir los daños que puedan ocasionar a una rama de la producción nacional las prácticas desleales de comercio internacional, y adoptar las medidas temporales que mitiguen el efecto de un incremento de las importaciones que causen o amenacen causar un daño grave a los productores nacionales de bienes similares.

Asimismo, en su artículo 3 se define lo que se consideran prácticas desleales de comercio internacional: “la introducción al país de mercancías a precios inferiores a su valor normal, precio de “dumping”; o que sean objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, y que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional.  Las mercancías importadas objetos de “dumping” o de subvenciones serán afectadas por derechos “antidumping” o compensatorios, según corresponda, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente ley y su reglamento”.

Por definición el dumping es la discriminación de precios en diferentes mercados nacionales, que consiste en una práctica de vender en los mercados externos a precios inferiores a los cargados en el mercado doméstico.  El dumping aparece como resultado directo de la protección que gozan los exportadores en su mercado, a través esencialmente de aranceles a los competidores extranjeros y los costos de transporte que éstos tienen. Estos elementos dan lugar a que la empresa pueda vender a precios más altos en su mercado interno.

En cuanto a las subvenciones en el comercio internacional, podemos decir que las mismas consisten en el otorgamiento de los gobiernos de beneficios financieros o de ayuda económica, que persiguen que una empresa o industria sea competitiva y pueda incrementar su participación en el mercado externo.

En este orden, quedarían penalizadas las prácticas de dumping como las subvenciones que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional.

Respecto al caso de las subvenciones, de conformidad con el artículo 16, la Comisión puede imponer derechos compensatorios, iguales al margen de subsidio, en aquellos casos en que se determine, a través de la investigación de que los productos importados se benefician de una subvención específica en el país de origen y que dichas importaciones amenazan con causar daño o causan daño a una rama de la producción nacional.

Para estos casos, se le atribuye a la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguarda la facultad de efectuar, ya sea de oficio o por la petición de una parte interesada (productores nacionales), todas las investigaciones que demande la aplicación de la Ley para determinar, en los casos en que proceda, la aplicación de derechos “anti-dumping”, derechos compensatorios y medidas de salvaguarda.

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS LOCALES

Ya en el plano local, las empresas también pueden incurrir en lo que sería la realización de prácticas restrictivas de la competencia como son las prácticas concertadas, acuerdos anticompetitivos y actos de competencia desleal, así como abusar de su posición de dominio en el mercado.

La Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 conceptualiza en qué consistirían dichas prácticas y faculta a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) como la entidad con la responsabilidad de hacer cumplir esta legislación. Es válido destacar que muchas de las que hoy constituyen prácticas prohibidas por la aplicación de la Ley, son prácticas comerciales acostumbradas en el mercado dominicano.

Las prácticas restrictivas a la libre competencia se pueden definir como el conjunto de actos o conductas emprendidas por una entidad, un comercio, empresa o firma, que por si solas o una asociación de ellas, en un mercado geográficamente determinado, causan o tienen la posibilidad de causar efectos de restricción, distorsión o prevención de la competencia influyendo en los niveles de producción, distribución o adquisición de bienes, es decir, que puedan tener como efecto la producción injustificada de barreras en el mercado.

El artículo 5 de la Ley No. 42-08 engloba dentro de las prácticas concertadas y los acuerdos anticompetitivos:

  • Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto;
  • Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas;
  • Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela;
  • Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y,
  • Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde su posición de compradores o vendedores de productos determinados.

Por otro lado, se encuentran los actos de competencia desleal, que son todos los actos o comportamientos realizados en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores, entre los que la Ley tipifica los siguientes: los actos de engaño y de confusión; los de comparación indebida, los de imitación y los violatorios del secreto empresarial; los actos de denigración, el incumplimiento a normas y la inducción a la infracción contractual. Aquel comercio o empresa que se sienta afectado por un acto de esta competencia desleal tiene la posibilidad de actuar de manera directa ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o seguir el procedimiento administrativo que establece la Ley No. 42-08.

Estas dos herramientas legales, deben servir para que nuestro sector empresarial pueda crecer teniendo la seguridad de que la ley está a su favor para impulsar su competitividad. A pesar de que el Consejo Directivo de Pro-competenciaya ha sido nombrado, es esencial la designación de la dirección ejecutiva de esta entidad que es la que dará vida a la institución instruyendo y ejecutando los procesos necesarios para la implementación de la Ley, cuyo reglamento de aplicación se encuentra actualmente en discusión.

Angelina Biviana Riveiro Disla
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