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LA NUEVA LEY DE CINE: UNA APUESTA POR LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Mucho tiempo ha pasado desde que dominicanos pioneros se lanzaron a explorar la producción cinematográfica en República Dominicana con largometrajes como “La Silla” o “Pasaje de Ida”.  En ese tiempo, no sólo se ha ampliado significativamente el catálogo de películas dominicanas, sino que hasta algunos afortunados han logrado alcanzar éxito comercial en el país.  De hecho, desde inicio de los noventa, decenas de proyectos cinematográficos han sido realizados en el país, con resultados tan diversos como las mismas temáticas, pero todos con una situación en común: emprendieron sus obras a pesar de la ausencia de regulación, infraestructura o capacidad técnica que facilitara la compleja tarea.  

La cinematografía ocupa un lugar importante en el patrimonio cultural de las naciones.  Pero en adición a ese valor inconmensurable de expresión de la identidad, la producción de largometrajes y obras audiovisuales constituye una industria multimillonaria e innovadora que anualmente reporta generosos beneficios a los países que han logrado establecerla.  Su desarrollo depende, por supuesto, de elementos que van desde situación geográfica hasta el nivel de preparación  de los técnicos y el acceso a equipos adecuados. 

Igualmente existe otro elemento esencial para el impulso de la industria cinematográfica: el apoyo estatal para el desarrollo de producciones nacionales y la capacidad de atraer producciones extranjeras que durante su realización permitan transferir capacidad técnica y know how a los artistas y técnicos locales.  Ese impulso del Estado se otorga a través de incentivos fiscales a las producciones cinematográficas nacionales y extranjeras, los cuales han sido instaurados por décadas en Estados Unidos, Francia, Cánada, Nueva Zelanda, Fiji, Australia, Alemania, Israel, Islandia, Irlanda, Sudáfrica y Taiwán, así como otros tantos. 

Al igual que los anteriores, República Dominicana ha decidido lanzarse al nicho económico de esa tendencia, mediante la aprobación de una esperada ley que regula e incentiva la producción cinematográfica en República Dominicana.  Además de espectaculares locaciones, una ubicación estratégica privilegiada y nuestra estabilidad política, económica y social, la nueva apuesta a la cinematografía dominicana se fundamenta en una serie de facilidades de fomento y novedosos incentivos fiscales que buscan proyectar nuestro país como el principal destino cinematográfico del Caribe.  

Una apuesta legislativa. 

República Dominicana procura una fórmula que ya le ha resultado exitosa.  Así como en su momento las leyes de Zonas Francas de Exportación y las de incentivo al turismo han rendido como frutos un crecimiento vertiginoso de dichos sectores, con la Ley No.108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana se espera un nuevo lanzamiento a los modestos avances de la producción de largometrajes en el país.  De esa manera, la nueva ley se convierte en un vehículo de desarrollo económico cuyo impacto en la competitividad de la cinematografía dominicana dependerá de la eficacia de las autoridades para implementarla de forma adecuada.

Luego de casi seis agitados años de discusión, el Congreso Nacional aprobó en julio de de 2010 este año un Proyecto que contó con la participación de todos los sectores involucrados, tanto profesionales como oficiales.  No obstante, el accidentado proceso llevó a un resultado con algunas omisiones y contradicciones que tuvieron que ser retomadas a iniciativa del Poder Ejecutivo.  Una nueva Comisión integrada por juristas y representantes de los sectores cinematográficos asumió el reto de una nueva discusión que concluyó con la aprobación de una modificación a la joven Ley.  Finalmente, el pasado 18 de noviembre, el Presidente Fernández promulgó el texto modificado, entregando al país el resultado definitivo del largo camino legislativo. 

La Ley 108-10 o “Ley de Cine”, como muchos le han denominado, procura un ordenamiento general de la actividad cinematográfica dominicana, a través de la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.   La industria cinematográfica se califica como de interés público y social, por lo que se dispone la promoción de su crecimiento sostenido a través del estímulo a la inversión nacional y extranjera tanto en la producción como en los servicios relacionados a la misma. 

A través de su articulado, la Ley crea una estructura institucional diversa, así como un sistema de registro de agentes cinematográficos.  El Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), definido como organismo rector, acompañado de la Dirección General de Cine (DGCINE) y la Comisión Consultiva de Cinematografía, integran los tres niveles institucionales establecidos para la definición y aplicación de las políticas cinematográficas y para la aplicación y regulación de los aspectos definidos en la Ley.  Por su parte, el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) permitirá levantar estadísticas precisas de la industria, a la vez que procurará llevar un registro de los distintos agentes del sector, particularmente aquellos que pretendan acogerse a los incentivos previstos en la Ley. 

Múltiples actores, múltiples incentivos.   

La complejidad y especialización de la industria cinematográfica implica la necesaria existencia de una serie de actores con ámbitos de acción complementarios, pero distintos en su naturaleza.  Productores, estudios, distribuidores, exhibidores y técnicos confluyen en un escenario en el cual todos resultan indispensables para el avance de la industria en su totalidad.  Bajo esta lógica, la Ley no sólo estimula a los productores cinematográficos, sino que prevé incentivos puntuales para los distintos agentes reconocidos.  En ese orden, el “ecosistema” cinematográfico recibe incentivos variados y especializados según las particularidades de cada actor.

En consonancia con lo anterior, el régimen de incentivos fiscales establece los siguientes:

  • Estímulo a la inversión en cinematografía: Posibilidad de deducir el 100% del valor invertido en un largometraje dominicano para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, con un tope de un 25% del total a pagar por dicho concepto.
  • Estímulo a la reinversión en el área cinematográfica: Exención de Impuesto sobre la Renta para las reinversiones (renta capitalizada o reservada para nuevas producciones), por un período de diez años desde la aprobación de la Ley.  Esta facilidad beneficia a productores, distribuidores y exhibidores. 
  • Establecimiento de un crédito fiscal sobre la inversión cinematográfica: Se instituye un crédito fiscal transferible de un 25% del total invertido en una o varios obras cinematográficas, siempre y cuando la inversión supere la suma de US$500,000.00. 
  • Incentivos a los exhibidores:  La Ley prevé una exención del Impuesto sobre la Renta para la construcción de Salas de Cine, a razón de un 50% para las salas construidas en el Distrito Nacional y Santiago, y un 100% en el resto de las provincias.  Exonera igualmente, por un período de cinco años,  de los impuestos por permisos de construcción y de los impuestos de importación e ITBIS para equipos, materiales y muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine de que se trate. 
  • Incentivos al establecimiento de estudios cinematográficos: Exención de un 100% sobre los beneficios de explotación por un período de 15 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley.  Igualmente, una exención para la importación de bienes de capital para el establecimiento de estudios, por un período de 10 años. 
  • Incentivo a los proveedores de servicios técnicos especializados: Exención durante 10 años del 100% del Impuesto sobre la Renta para los prestadores de servicios técnicos a obras cinematográficas realizadas en territorio dominicano.
  • Exenciones para las producciones cinematográficas: Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes y servicios relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales. 
  • La diversidad de los incentivos procura garantizar un desarrollo paralelo para los agentes, basado en la interdependencia de los mismos y en el objetivo de promover un mercado cinematográfico autosuficiente.  En algunos casos, se tratan de incentivos que han resultado efectivos en otros sectores.  En otros, como el del crédito fiscal transferible, constituye una total innovación en la legislación dominicana. 

Nacionales y extranjeros: el necesario equilibrio. 

Independientemente del mandato constitucional de mantener una igualdad de condiciones para la actividad empresarial nacional y extranjera, el propósito de atraer inversión cinematográfica extranjera constituyó un reto importante de nuestra legislación.  Si bien constituía una prioridad fomentar la producción nacional, esa promoción quedaba incompleta sin la experiencia y valor agregado que se derivan de la realización en territorio nacional de obras de inversión foránea.  

La primera aprobación de la Ley plasmó el marco necesario para el primer propósito.  La industria cinematográfica dominicana no sólo se vería impulsada por los incentivos fiscales planteados previamente, sino por la creación de un Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE).   Este fondo constituye un sistema de apoyo financiero, de garantías e inversiones para beneficiar los actores cinematográficos involucrados en la producción de largometrajes dominicanos y para fortalecer la capacitación y educación cinematográficas.  Su mayor atractivo radica en la posibilidad de destinar fondos al apoyo de largometrajes dominicanos hasta el 70% del presupuesto total del proyecto.  Por supuesto, las producciones extranjeras quedan excluidas de dichos fondos.

La combinación del FONPROCINE con el incentivo a la inversión en cinematografía crea un doble apoyo financiero que garantizará la producción de largometrajes dominicanos de mayor calidad y con mejores posibilidades de trascender en el país y a nivel internacional. 

Ahora bien, no sucedió lo mismo con los incentivos para atraer la inversión extranjera.  El texto original de la Ley no resultó satisfactorio en ese propósito.  Este fue uno de los puntos que suscitó la posterior enmienda, la cual, en los mismos términos de la motivación del proyecto de modificación, procuraba incluir estímulos adicionales que permitieran “contar con un sistema de incentivos más atractivo y de aplicación práctica que permitan una mayor competitividad de República Dominicana como destino cinematográfico”.

Con esta visión, se introdujo a la legislación el ya referido crédito fiscal transferible.  Aunque su regulación procura de entrada atraer la inversión extranjera, el mismo fue estructurado de forma tal que pueda ser aprovechado también por productores nacionales.  La incorporación del crédito fiscal equipara los incentivos de nuestro país con los de muchas legislaciones de Estados Unidos, llegando a superar a muchas de ellas.  Su combinación con la exención de ITBIS, otorgó a nuestra legislación los mecanismos de competitividad que se perseguían para atraer la inversión extranjera cinematográfica.

De esta forma, a través de las modificaciones indicadas, se alcanza un equilibrio legislativo necesario entre la promoción de la producción nacional y la atracción de proyectos de otros países.  En consecuencia, con estos parámetros, podemos dar por sentado que las condiciones legislativas para el desarrollo de la industria del cine en el país son óptimas.  Sólo necesitamos que los incentivos sean llevados a la práctica de manera oportuna y eficiente con regulaciones adecuadas.  Y, por supuesto, que se materialicen nuevos emprendimientos de nuestros productores, los cuales finalmente contarán con un apoyo estatal adeudado desde hace mucho tiempo. 

Laura Castellanos
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